Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Zaragoza, relativo a procedimiento: divorcio contencioso 736/2010-C.

Publicado el 14/01/2011 (Nº 9)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS

Texto completo:

D. José Antonio Laguardia hernando, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Zaragoza, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado al número 736/10-C, divorcio contencioso, se ha dictado resolución que contiene los siguientes particulares, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia 794/2010.

En nombre de S. M. D. Juan Carlos I Rey de España.

En Zaragoza a 23 de diciembre de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de esta Capital, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 736/1O-C entre partes, de una y como parte demandante , mayor de edad y que ostenta DNI n° y que reside en calle Arces, 15, casa 47, de Málaga, representado/a por el Procurador/a Ferrer Barceló y asistido/a por el Letrado/a Asensio Andrés, y de otra y como parte demandada , mayor de edad y que ostenta NIE n° y que está en ignorado paradero, incomparecido/a al proceso en legal forma y declarado/a en rebeldía, y sobre divorcio con oposición y demás pedimentos conexos y en atención a los siguientes y numerados.

Fallo:

Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por contra y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1.-Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Al notificarse ésta sentencia a las partes, hágaseles saber que, contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, el que deben preparar ante éste Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en vigor el 5 de noviembre de 2009, ha establecido que todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito las siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja; b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde; c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal; d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina; e) 50 euros, si fuera revisión.

Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la Ley exija con carácter previo al recurso de queja. Al notificarse la presente resolución se indica por ello a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir en la siguiente forma:

Se ha de señalar en el resguardo de ingreso, campo «concepto», la expresión «recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate siguiendo la siguiente numeración: 00 Civil.-Reposición (25 €); 01 Civil Revisión de resoluciones secretario (25 €); 02 civil Apelación(50 €); 03 Civil queja (30 €). La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará Auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de éste Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Familia de Zaragoza bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y al objeto de notificar la indicada resolución a Martín Quintero Pinto, en ignorado paradero, expido la presente en Zaragoza a 27 de diciembre de 2010.-El Secretario Judicial.